El Régimen de Trabajo Asociado, un concepto poco comprendido en Colombia
La capacidad mostrada por el cooperativismo de producción y trabajo en el mundo, como fuerza transformadora, no ha dependido exclusivamente del hecho de que haya intervenido en la producción y no en el consumo (como otras modalidades de cooperativismo). Su fuerza radica en haberse propuesto un cambio en los métodos de organización del trabajo.
Lo que caracteriza estas cooperativas no es la fase productiva en la cual intervienen, sino el régimen de trabajo adoptado.
Felipe Buchez lo que puso en marcha no fue una modalidad cooperativa sino una modalidad de trabajo: el trabajo asociado. Por eso, lo que hoy por hoy está en discusión no es el cooperativismo de producción sino el régimen de trabajo que estas unidades económicas han adoptado. Lo que está en discusión es la esencia de la cooperación (el trabajo asociado) y la posibilidad de trascender una modalidad de trabajo que expolia y expropia la energía humana (el trabajo asalariado).
Se trata, pues, de una modalidad de cooperativismo que interviene en dos áreas fundamentales de la vida humana: la producción (generadora de sus medios de subsistencia y detentadora de la riqueza) y el trabajo (generador de los ingresos necesarios para acceder a los medios de subsistencia y productor de la riqueza). La antigua contradicción entre poseedores de la riqueza y creadora de ella, se resuelve en esta modalidad cooperativa.
En los últimos lustros, período en el cual se han intensificado las crisis económicas, aumentando el desempleo y la pobreza, era obvio que se echara mano de una fórmula de respuesta como lo es el cooperativismo, haciendo renacer los mecanismos de organización del trabajo que se ensayaron en los inicios del siglo XIX y que han sido exitosos en muchas regiones del mundo.
Por efectos de las transformaciones últimas, se ha hecho visible un modelo tradicional del cooperativismo: el de la asociación para el trabajo. El cooperativismo de trabajo asociado es una respuesta a las contradicciones que comporta el régimen capitalista de producción, siendo un medio de organización propicio para que los trabajadores -en forma mancomunada, democrática y solidaria- puedan rehabilitar las fuentes de trabajo de las que se han visto privados o se arriesguen a iniciar emprendimientos que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo.
Pero ese esfuerzo de recuperación de la fuerza de trabajo para sí, y de inserción social y económica, tiene que partir del entendimiento del significado mismo de la autogestión y el trabajo en cooperación, el cual es una fuente doctrinaria del cooperativismo mundial.
Las siguientes pautas –que resultan de la tesis doctrinaria de Buchez- son la esencia del cooperativismo de producción con régimen de trabajo asociado:
• Autogestión democrática. Capacidad de dirigir los destinos de su propio emprendimiento económico, de manera directa o a través de sus representantes.
• Ingreso justo. Remuneración del esfuerzo individual en el trabajo, en condiciones dignas y equitativas.
• Previsión. Atesoramiento de parte de los excedentes para responder a situaciones imprevistas en el futuro y acceder a beneficios sociales comunes.
• Retorno. Posibilidad de percibir una parte del excedente como contraprestación del esfuerzo realizado y de su contribución a la generación del mismo.
• Sostenibilidad. Formación de un patrimonio social que haga posible que la cooperativa se mantenga en el tiempo y sirva a varias generaciones.
• Inserción. Admisión de trabajadores no asociados cuando su vinculación se haga permanente
La Ley General del Cooperativismo de Colombia (Ley 79 de 1988), que define las orientaciones básicas del reconocimiento de la figura empresarial cooperativa en este país, sigue siendo su marco regulatorio. En esta ley se ratificaron los postulados de una Resolución de la OIT (promulgada en los años sesenta), que indicaba la necesidad de que los gobiernos se comprometieron con propósitos de promoción y fortalecimiento del cooperativismo, en el sentido de que este sistema socioeconómico debía contribuir al desarrollo de los pueblos. Este y otros principios orientadores de la ley 79 de 1988 debieron haber sido incorporados de manera expresa en nuestra Carta Magna. Pero como no fue así, se dio vía a las interpretaciones del Ejecutivo y a la formación de una extensa normativa que no respondió a las potencialidades del sector y que hoy hace mella y ha puesto en peligro la existencia misma del modelo en el ordenamiento jurídico colombiano.
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