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El Concepto Actividad Misional Permanente
El Concepto Actividad Misional Permanente

El decreto 2025 de 2011, el cual coloca barreras enormes al desarrollo del cooperativismo de trabajo asociado en Colombia, interpretando el contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, ha establecido el principio de que las cooperativas no pueden contratar procesos misionales permanentes de otras empresas públicas o privadas.

Al introducir dicho concepto, el Ejecutivo ha producido un desatino normativo y demostrado una inmensa ignorancia sobre la evolución económica contemporánea y la realidad colombiana, particularmente en cuanto a la tendencia de tercerización productiva y la formación de diversos de expresarse el outsourcing. Para demostrar su estado, explicaremos acá unas ideas elementales al rspecto.

La traducción al castellano de outsourcing viene a ser abastecer desde afuera: esto es, externalizar determinadas áreas funcionales de la empresa a través de un proveedor de las mismas. Esto indica, desde el punto de vista de la ciencia económica, que se trata del desarrollo de la teoría económica de los in puts, más que del desarrollo de la teoría administrativa de la reorganización funcional de la empresa. Por tanto, no es un concepto nuevo puesto que responde al acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que le provea un producto (en este caso un proceso) en el que el proveedor está especializado. Todo esto tiene el propósito de reducir costos y/o evitar a la organización la adquisición de una infraestructura propia. El outsoruciong está, pues, en esta última explicación, relacionada con el tema de la especialización productiva.

No es una práctica novedosa, puesto que está inserta en el método de la economía. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al consolidarse el esquema contemporáneo de modernización productiva, las empresas están profundizando en este método y deciden que otros asuman responsabilidades, porque no parecía suficiente su capacidad de servicios para acompañar las estrategias de crecimiento.

En el lenguaje económico y administrativo, outsourcing también puede entenderse como tercerización o como subcontratación. Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología, cuyo objetivo es obtener mejores resultados, concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.

Esta tercerización responde perfectamente al aforismo popular "zapatero a tus zapatos". Significa, en la práctica, encontrar nuevos proveedores y nuevas formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos, componentes, servicios y procesos.

La importancia del modelo radica en la posibilidad de generar mayor productividad, al concentrar los esfuerzos de la empresa en las actividades principales del giro de negocios. De esta manera se pretende otorgar mayor valor agregado para los clientes y productos mediante agilidad y oportunidad en el manejo de los procesos transferidos, una reducción de los tiempos de procesamiento e inclusive, en la mayoría de los casos, una reducción de costos y de personal, así como una potenciación de los talentos humanos.

Una vez aclarado el concepto outsourcing (tercerización productiva), es necesario precisar el tema de la actividad misional.

En estricto sentido este es un concepto de orden administrativo que se transfiere al orden jurídico a través de la identificación del objeto social de la empresa.

Desde el orden administrativo se debe empezar por comprender que una empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Lo que se denomina actividad productiva consiste en la producción de bienes o servicios mediante el empleo de diversos factores productivos (hoy identificados como medios materiales, financieros, de gestión, tecnología y trabajo).

De modo que la empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del consumidor la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc. Dado un objetivo u objetivos prioritarios define la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado.

De acuerdo con las intencionalidades de la empresa, sus potencialidades productivas o las capacidades de sus gestores, se produce la misión de la empresa, concepto que hoy en día se encuentra englobado a los aspectos de su desarrollo estratégico.

Una empresa, en el sentido productivo y no como forma jurídica, se identifica a partir de su misión. En teoría administrativa se indica que una declaración de misión es esencial para participar del mercado, y en ella debe resumirse la razón de ser, metas, valores y ofrecimientos básicos de la empresa. Toda empresa necesita una declaración de la misión, mediante la cual define su propósito, articula la cultura empresarial y ayuda a perpetuar los métodos de trabajo apropiados. En resumen, sirve como una guía del qué hacer empresarial.

Diferente al sentido administrativo de la Misión (la cual involucra aspectos muy variados, inclusive sicológicos), es el sentido jurídico del concepto. En Derecho, puede identificarse en relación con el denominado objeto social, el cual se entiende como la descripción de la actividad empresarial o de la meta propuesta al constituir la empresa, identificando los actos jurídicos propios de su actividad empresarial.

En forma coloquial, el objeto social de la empresa (o actividad misional), es a lo que ésta se dedica. Una empresa se forma para desarrollar una o más actividades específicas y el objeto social es la declaración jurídica de la actividad o actividades a las que se va a dedicar. Esto es, la definición clara del producto que va a crear o transformar, si fuere el caso. De ello depende inclusive el tipo de sociedad (o forma jurídica) a constituirse.

Hemos indicado en esta nota que la tercerización se refiere a la contratación (o subcontratación) de procesos. Mejor dicho, en términos de economía, se refiere a la contratación externa de procesos productivos por parte de una empresa a otra que lo hace de manera especializada. En sentido estricto no sería la contratación de factores productivos, ya que esto hace relación a la necesaria interconexión (natural en un sistema económico) entre empresas para proveerse de los elementos necesarios para adelantar los procesos productivos (el dinero, el trabajo, las materias primas, las materias auxiliares, máquinas, herramientas, equipos, instalaciones, conocimientos, gestión, etc.).

Ahora bien, una primera incursión de la tercerización se encuentra referida a la contratación de procesos productivos operativos o complementarios. Siendo así que los proveedores le entregan a la contratante aquellas fases que no son propias del giro ordinario de la segunda (o que no son de la esencia de su objeto social).

Sin embargo, en la medida que se ofrece la transformación de los procesos productivos (muchas empresas pasan de ser productoras directas a ser comercializadoras o detentadoras de una determinada marca) también puede ocurrir que ciertas fases del proceso productivo que son identificadores o que caracterizan a la contratante (a su objeto social) también pudieran ser transferidos a un tercero. En este caso, pudiéramos decir que se produce una tercerización de su misión, desarrollando el tercero –en su relación contractual con su cliente- una actividad misional permanente.

Hasta ahora, en sentido general, ninguna norma de origen legislativo prohíbe en Colombia la tercerización de procesos misionales; sin embargo, una norma de carácter inferior (el Decreto 2025 de 2011) declara esta prohibición para las cooperativas de trabajo asociado, configurando una violación a los derechos de igualdad y libre empresa consagrados en la Constitución Política.

 

El Concepto Actividad Misional Permanente

El decreto 2025 de 2011, el cual coloca barreras enormes al desarrollo del cooperativismo de trabajo asociado en Colombia, interpretando el contenido del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, ha establecido el principio de que las cooperativas no pueden contratar procesos misionales permanentes de otras empresas públicas o privadas.

Al introducir dicho concepto, el Ejecutivo ha producido un desatino normativo y demostrado una inmensa ignorancia sobre la evolución económica contemporánea y la realidad colombiana, particularmente en cuanto a la tendencia de tercerización productiva y la formación de diversos de expresarse el outsourcing. Para demostrar su estado, explicaremos acá unas ideas elementales al rspecto.

La traducción al castellano de outsourcing viene a ser abastecer desde afuera: esto es, externalizar determinadas áreas funcionales de la empresa a través de un proveedor de las mismas. Esto indica, desde el punto de vista de la ciencia económica, que se trata del desarrollo de la teoría económica de los in puts, más que del desarrollo de la teoría administrativa de la reorganización funcional de la empresa. Por tanto, no es un concepto nuevo puesto que responde al acto mediante el cual una organización contrata a un tercero para que le provea un producto (en este caso un proceso) en el que el proveedor está especializado. Todo esto tiene el propósito de reducir costos y/o evitar a la organización la adquisición de una infraestructura propia. El outsoruciong está, pues, en esta última explicación, relacionada con el tema de la especialización productiva.

No es una práctica novedosa, puesto que está inserta en el método de la economía. Delegar responsabilidades y compromisos que no son inherentes a la esencia del negocio ha sido una constante en las organizaciones. Al consolidarse el esquema contemporáneo de modernización productiva, las empresas están profundizando en este método y deciden que otros asuman responsabilidades, porque no parecía suficiente su capacidad de servicios para acompañar las estrategias de crecimiento.

En el lenguaje económico y administrativo, outsourcing también puede entenderse como tercerización o como subcontratación. Esta técnica se fundamenta en un proceso de gestión que implica cambios estructurales de la empresa en aspectos fundamentales tales como la cultura, procedimientos, sistemas, controles y tecnología, cuyo objetivo es obtener mejores resultados, concentrando todos los esfuerzos y energía de la empresa en la actividad principal.

Esta tercerización responde perfectamente al aforismo popular "zapatero a tus zapatos". Significa, en la práctica, encontrar nuevos proveedores y nuevas formas de asegurar la entrega de materias primas, artículos, componentes, servicios y procesos.

La importancia del modelo radica en la posibilidad de generar mayor productividad, al concentrar los esfuerzos de la empresa en las actividades principales del giro de negocios. De esta manera se pretende otorgar mayor valor agregado para los clientes y productos mediante agilidad y oportunidad en el manejo de los procesos transferidos, una reducción de los tiempos de procesamiento e inclusive, en la mayoría de los casos, una reducción de costos y de personal, así como una potenciación de los talentos humanos.

Una vez aclarado el concepto outsourcing (tercerización productiva), es necesario precisar el tema de la actividad misional.

En estricto sentido este es un concepto de orden administrativo que se transfiere al orden jurídico a través de la identificación del objeto social de la empresa.

Desde el orden administrativo se debe empezar por comprender que una empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. Lo que se denomina actividad productiva consiste en la producción de bienes o servicios mediante el empleo de diversos factores productivos (hoy identificados como medios materiales, financieros, de gestión, tecnología y trabajo).

De modo que la empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del consumidor la mayor parte de los bienes y servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entorno los factores que emplea en la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc. Dado un objetivo u objetivos prioritarios define la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado.

De acuerdo con las intencionalidades de la empresa, sus potencialidades productivas o las capacidades de sus gestores, se produce la misión de la empresa, concepto que hoy en día se encuentra englobado a los aspectos de su desarrollo estratégico.

Una empresa, en el sentido productivo y no como forma jurídica, se identifica a partir de su misión. En teoría administrativa se indica que una declaración de misión es esencial para participar del mercado, y en ella debe resumirse la razón de ser, metas, valores y ofrecimientos básicos de la empresa. Toda empresa necesita una declaración de la misión, mediante la cual define su propósito, articula la cultura empresarial y ayuda a perpetuar los métodos de trabajo apropiados. En resumen, sirve como una guía del qué hacer empresarial.

Diferente al sentido administrativo de la Misión (la cual involucra aspectos muy variados, inclusive sicológicos), es el sentido jurídico del concepto. En Derecho, puede identificarse en relación con el denominado objeto social, el cual se entiende como la descripción de la actividad empresarial o de la meta propuesta al constituir la empresa, identificando los actos jurídicos propios de su actividad empresarial.

En forma coloquial, el objeto social de la empresa (o actividad misional), es a lo que ésta se dedica. Una empresa se forma para desarrollar una o más actividades específicas y el objeto social es la declaración jurídica de la actividad o actividades a las que se va a dedicar. Esto es, la definición clara del producto que va a crear o transformar, si fuere el caso. De ello depende inclusive el tipo de sociedad (o forma jurídica) a constituirse.

Hemos indicado en esta nota que la tercerización se refiere a la contratación (o subcontratación) de procesos. Mejor dicho, en términos de economía, se refiere a la contratación externa de procesos productivos por parte de una empresa a otra que lo hace de manera especializada. En sentido estricto no sería la contratación de factores productivos, ya que esto hace relación a la necesaria interconexión (natural en un sistema económico) entre empresas para proveerse de los elementos necesarios para adelantar los procesos productivos (el dinero, el trabajo, las materias primas, las materias auxiliares, máquinas, herramientas, equipos, instalaciones, conocimientos, gestión, etc.).

Ahora bien, una primera incursión de la tercerización se encuentra referida a la contratación de procesos productivos operativos o complementarios. Siendo así que los proveedores le entregan a la contratante aquellas fases que no son propias del giro ordinario de la segunda (o que no son de la esencia de su objeto social).

Sin embargo, en la medida que se ofrece la transformación de los procesos productivos (muchas empresas pasan de ser productoras directas a ser comercializadoras o detentadoras de una determinada marca) también puede ocurrir que ciertas fases del proceso productivo que son identificadores o que caracterizan a la contratante (a su objeto social) también pudieran ser transferidos a un tercero. En este caso, pudiéramos decir que se produce una tercerización de su misión, desarrollando el tercero –en su relación contractual con su cliente- una actividad misional permanente.

Hasta ahora, en sentido general, ninguna norma de origen legislativo prohíbe en Colombia la tercerización de procesos misionales; sin embargo, una norma de carácter inferior (el Decreto 2025 de 2011) declara esta prohibición para las cooperativas de trabajo asociado, configurando una violación a los derechos de igualdad y libre empresa consagrados en la Constitución Política.

 

NOTA EDITORIAL
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